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Provisor
Se llamaba provisor u oficial al sacerdote que ejercía la jurisdicción contenciosa en una diócesis, presidiendo el tribunal eclesiástico diocesano en nombre del Obispo. En la actualidad se llama vicario judicial u oficial. Sus auxiliares inmediatos se llaman viceprovisores, viceoficiales o vicarios judiciales adjuntos.
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Se llamaba provisor u oficial al sacerdote que ejercía la jurisdicción contenciosa en una diócesis, presidiendo el tribunal eclesiástico diocesano en nombre del Obispo. En la actualidad se llama vicario judicial u oficial. Sus auxiliares inmediatos se llaman viceprovisores, viceoficiales o vicarios judiciales adjuntos. Por debajo de ellos se encuentran los demás jueces del tribunal (en la actualidad llamados jueces diocesanos y antes llamados jueces sinodales o jueces prosinodales), los promotores de justicia (antes llamados fiscales), los defensores del vínculo y los notarios. El Código de Derecho Canónico de 1917, en el canon 1573, disponía: "Todos los Obispos están obligados a elegir un provisor con potestad ordinaria para juzgar, distinto del Vicario General, a no ser que lo reducido de la diócesis o la escasez de asuntos aconseje encomendar este oficio al mismo Vicario General" (§ 1). "El provisor constituye con el Ordinario del lugar un solo tribunal; pero no puede juzgar las causas que el Obispo a sí mismo se reservare" (§ 2). "Pueden darse al provisor algunos auxiliares, llamados viceprovisores" (§ 3). "Tanto el provisor como los viceprovisores deben ser sacerdotes, de fama intachable, doctores o al menos peritos en derecho canónico y que no cuenten menos de treinta años de edad" (§ 4). El Código de Derecho Canónico de 1983, en el canon 1420, dispone: "Todo Obispo diocesano debe nombrar un Vicario judicial u Oficial con potestad ordinaria de juzgar, distinto del Vicario general, a no ser que lo reducido de la diócesis o la escasez de causas aconsejen otra cosa" (§ 1). " El Vicario judicial constituye un solo tribunal con el Obispo, pero no puede juzgar las causas que el Obispo se haya reservado" (§ 2). "Al Vicario judicial puede designársele unos ayudantes denominados Vicarios judiciales adjuntos o Viceoficiales" (§ 3). "Tanto el Vicario judicial...
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