Acuerdo

Término jurídico que se refiere a una convergencia de voluntades para producir efectos jurídicos

En derecho, acuerdo es la decisión tomada en común por dos o más personas, o por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado, convenio, convención o resolución tomada en el seno de una institución (cualquier tipo de organización o empresa, públicas o privadas, nacionales e internacionales).

Nº Q321839 ★★

Poco común · Saberes

Acuerdo

Término jurídico que se refiere a una convergencia de voluntades para producir efectos jurídicos

En derecho, acuerdo es la decisión tomada en común por dos o más personas, o por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado, convenio, convención o resolución tomada en el seno de una institución (cualquier tipo de organización o empresa, públicas o privadas, nacionales e internacionales).

Último precio

—

Precio mínimo

—

Mediana 7 d

—

Ventas 30 d

0

Rango 30 d

—

En circulación

0

Cotización

Ver tabla
Fechamediana MínMáxventas

Historial de ventas

Última venta
—
Media 30 d
—
Mínimo 30 d
—
Máximo 30 d
—
Ventas 7 d
0
Ventas 30 d
0

Aún no hay ventas.

Ventas anónimas: sin comprador ni vendedor. Las cifras solo cuentan ventas entre jugadores.

En Wikipedia

En derecho, acuerdo es la decisión tomada en común por dos o más personas, o por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado, convenio, convención o resolución tomada en el seno de una institución (cualquier tipo de organización o empresa, públicas o privadas, nacionales e internacionales). Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades (decisión por consenso) con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan (Pacta sunt servanda) naciendo para las mismas obligaciones y derechos (contrato bilateral o sinalagmático), todo ello en la medida en que así lo establezca la ley aplicable. La validez jurídica de un acuerdo exige que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto sea cierto y determinado, no esté fuera del comercio ni sea imposible. En cuanto a la forma de su celebración, oral o escrita, las legislaciones suelen exigir formalidades determinadas que dependen de la naturaleza de las obligaciones pactadas.

Texto: Wikipédia, CC BY-SA 4.0. · Imagen: Andres Marin Jarque (CC BY 3.0) ·

Cartas cercanas

Ver la ficha

Confirmación