Manos muertas

Concepto de sociología

Manos muertas, mano muerta o bienes de manos muertas son expresiones históricas del Derecho europeo que designan diversas situaciones en las que determinados bienes, especialmente inmuebles, quedaban sustraídos total o parcialmente a las reglas ordinarias de transmisión por herencia, venta o división. En su acepción más característica, se aplicó a los bienes pertenecientes a instituciones de duración indefinida, como iglesias, monasterios, cabildos, hospitales, fundaciones, municipios y otras personas jurídicas, cuyo patrimonio no cambiaba de t...

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Rara · Saberes

Manos muertas

Concepto de sociología

Manos muertas, mano muerta o bienes de manos muertas son expresiones históricas del Derecho europeo que designan diversas situaciones en las que determinados bienes, especialmente inmuebles, quedaban sustraídos total o parcialmente a las reglas ordinarias de transmisión por herencia, venta o división. En su acepción más característica, se aplicó a los bienes pertenecientes a instituciones de duración indefinida, como iglesias, monasterios, cabildos, hospitales, fundaciones, municipios y otras personas jurídicas, cuyo patrimonio no cambiaba de t...

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Manos muertas, mano muerta o bienes de manos muertas son expresiones históricas del Derecho europeo que designan diversas situaciones en las que determinados bienes, especialmente inmuebles, quedaban sustraídos total o parcialmente a las reglas ordinarias de transmisión por herencia, venta o división. En su acepción más característica, se aplicó a los bienes pertenecientes a instituciones de duración indefinida, como iglesias, monasterios, cabildos, hospitales, fundaciones, municipios y otras personas jurídicas, cuyo patrimonio no cambiaba de titular por la muerte de una persona física.​ La expresión posee equivalentes directos en numerosas tradiciones jurídicas europeas: mainmorte en francés, mortmain en inglés, Tote Hand en alemán, manomorta en italiano, dode hand en neerlandés, mãos-mortas en portugués y martwa ręka o dobra martwej ręki en polaco. Todos estos términos remiten a la imagen de la «mano muerta» y, en último término, al latín medieval mortua manus.​​ El concepto no tuvo un significado único. En el derecho señorial francés y de otras regiones europeas podía referirse a la incapacidad de ciertos siervos para transmitir libremente sus bienes al morir. En el derecho feudal e institucional pasó a describir la propiedad de corporaciones que no «morían» y cuyos bienes, por tanto, no daban lugar periódicamente a sucesiones, relevos de titular o determinados derechos feudales. En un sentido todavía más amplio, especialmente en la historiografía española e italiana, se ha aplicado también a patrimonios perpetuamente vinculados, como los mayorazgos y fideicomisos, aunque su naturaleza jurídica y el procedimiento mediante el cual fueron liberalizados diferían de los correspondientes a los bienes eclesiásticos o corporativos.​ Desde el siglo XIII los poderes seculares de casi toda Europa respondieron a la acumulación de bienes en manos muertas con las llamadas leyes de amortización, que sometían las adquisiciones de las instituciones perpetuas a licencia, a pagos compensatorios o a prohibiciones. La mano muerta...

Texto: Wikipédia, CC BY-SA 4.0. · Imagen: Ambre Troizat (CC BY-SA 4.0) ·

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