Poder judicial

Poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad

Nº Q105985 ★★★

Rara · Organizaciones

Poder judicial

Poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad

El poder judicial (denominado rama judicial en Colombia)​es un poder del Estado encargado de impartir justicia en una sociedad. Es uno de los tres poderes y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos.​ Por «poder», en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del poder judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados...

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El poder judicial (denominado rama judicial en Colombia)​es un poder del Estado encargado de impartir justicia en una sociedad. Es uno de los tres poderes y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos.​ Por «poder», en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del poder judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad, autonomía y poder absoluto dentro de la ley.​ Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano.​ Sin embargo, Montesquieu no utilizó el término de «poder judicial» y lo que afirmó en realidad fue que el «poder de juzgar es, en cierto modo nulo». De hecho John Locke, el primero en hablar de la separación de poderes, solo había reconocido dos tipos, el poder de establecer las normas generales, que corresponde al Parlamento, y el poder de ejecutar dichas normas, que corresponde al rey, confiriendo la función de juzgar al «Poder legislativo o a los magistrados designados por ese Poder». Lo mismo sucedió con la Constitución francesa de 1791, que solo reconoció como poderes representativos a la Asamblea y al Rey, mientras que el poder de juzgar sólo se administra por jueces independientes, y con la Constitución española de 1812 cuyo título V se denominaba «De los tribunales, y de la administración de justicia en lo civil y criminal». Hubo que esperar a después de la Segunda Guerra Mundial para que el término «poder judicial» se recogiera en las Constituciones, unido al reconocimiento de...

Texto: Wikipédia, CC BY-SA 4.0. · Imagen: Wladyslaw (CC BY-SA 3.0) ·

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