Realengo

Tierra o población que dependía directamente del rey o la reina y no pertenecía a la nobleza o la Iglesia

Realengo era la calificación jurisdiccional que tenían los lugares dependientes directamente del rey, es decir, cuyo señor era el mismo rey. Se utiliza como término opuesto a señorío.

Nº Q7375078 ★★★

Rara · Saberes

Realengo

Tierra o población que dependía directamente del rey o la reina y no pertenecía a la nobleza o la Iglesia

Realengo era la calificación jurisdiccional que tenían los lugares dependientes directamente del rey, es decir, cuyo señor era el mismo rey. Se utiliza como término opuesto a señorío.

Último precio

—

Precio mínimo

—

Mediana 7 d

—

Ventas 30 d

0

Rango 30 d

—

En circulación

0

Cotización

Ver tabla
Fechamediana MínMáxventas

Historial de ventas

Última venta
—
Media 30 d
—
Mínimo 30 d
—
Máximo 30 d
—
Ventas 7 d
0
Ventas 30 d
0

Aún no hay ventas.

Ventas anónimas: sin comprador ni vendedor. Las cifras solo cuentan ventas entre jugadores.

№ Ediciones numeradas · 0 acuñadas Próximo n.º 1 · Puntos ×3
En Wikipedia

Realengo era la calificación jurisdiccional que tenían los lugares dependientes directamente del rey, es decir, cuyo señor era el mismo rey. Se utiliza como término opuesto a señorío. Era propia del Antiguo Régimen en España, pero similar a la situación del resto de Europa Occidental.​​ El uso del término «realengo» no implica que el rey fuese el propietario de las tierras, que tenían sus propietarios alodiales, obligados a pagar al monarca los impuestos y cargas que correspondían. Lo que sí tenía el rey era la potestad de dar en señorío (por merced o venta) ese lugar a un noble o eclesiástico. La parte principal del realengo eran las ciudades libres, que de hecho actuaban como señores colectivos sobre sus alfoces (comunidad de villa y tierra). La mayor parte de ellas eran las diecisiete que tenían voto en Cortes, casi todas ellas de la Meseta Norte. En la Meseta Sur la presencia de las órdenes militares restringió mucho la presencia de realengo, lo que hizo nombrar Villa Real (luego Ciudad Real) al principal enclave de jurisdicción directa del rey en La Mancha. Aunque la denominación apareció originalmente en la Castilla medieval, se aplicaba a todos los reinos de la Monarquía Hispánica durante el Antiguo Régimen. El concepto deja de tener sentido a comienzos del siglo XIX con la supresión de los señoríos, desde que las Cortes de Cádiz implantan la unidad jurisdiccional.

Texto: Wikipédia, CC BY-SA 4.0. · Imagen: Rodelar (CC BY-SA 4.0) ·

Cartas cercanas

Ver la ficha

Confirmación