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Relator (Derecho)

En derecho, el relator es el funcionario de algunos tribunales superiores de justicia encargado de realizar la relación de los expedientes judiciales ante tales organismos jurisdiccionales. La relación consiste en dar a conocer el contenido de los expedientes judiciales a los jueces que forman parte de dichos tribunales, atendido su carácter colegiado.

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En derecho, el relator es el funcionario de algunos tribunales superiores de justicia encargado de realizar la relación de los expedientes judiciales ante tales organismos jurisdiccionales. La relación consiste en dar a conocer el contenido de los expedientes judiciales a los jueces que forman parte de dichos tribunales, atendido su carácter colegiado. Los relatores nacen en el derecho hispano por disposiciones reales y el propio Fuero Real —sobre todo, en el Ordenamiento de Alcalá— y se regulan de manera más sistemática en la Nueva Recopilación. Hubo con anterioridad figuras parecidas entre los oidores ya en vigencia las Siete Partidas. Las disposiciones de los Reyes Católicos en las Ordenanzas de Medina y, más tarde, de Felipe II, terminaron por configurar la figura. Así, los relatores eran aquellos funcionarios públicos a quienes se encargaba impulsar la tramitación de los asuntos pendientes ante los órganos judiciales y otros de gobierno de los reinos. La figura original del relator era solo judicial, pero terminó trasladándose a las Reales Cancillerías y Audiencias, para más tarde llegar hasta el Consejo de Castilla y demás Consejos de gobierno de la Monarquía Hispánica. Tanto en uno u otro ámbito, judicial o de gobierno, correspondía a los relatores tener al tanto de los procesos y trámites pendientes a los jueces o autoridad correspondiente, asegurar los expedientes, garantizar su custodia e integridad, comprobar que cuantos documentos y testimonios eran precisos se llevasen a término y, en general, mantener el orden temporal y la corrección legal desde el inicio hasta la conclusión del procedimiento. Su actividad finalizaba al relatar al tribunal o consejo el contenido sustantivo del expediente que había ido conformando, para que este dictase sentencia u orden y despachase la misma para su tramitación. Al relator se le exigían conocimiento de los procesos, no tener otros negocios, no ser parte en los pleitos, llevar por sí mismo las relaciones sin delegarlas, custodiarlas bajo su llave, no permitir el acceso de terceros a los expedientes salvo expresa orden superior, incluidas las partes, a las que no obstante debían siempre mantener al corriente de los plazos y derechos que les asistían, y dar cuenta permanente al órgano del que dependían.

Texto: Wikipédia, CC BY-SA 4.0. ·

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